RESOLUCION N° 019-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

27 de junio de 2017

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Directoral N° 028-2017-OEFA/DS del 29 de marzo de 2017, a través de la cual se ordenó a Aruntani S.A.C. como medida preventiva, que adopte de manera inmediata las medidas necesarias para que el flujo de agua ácida generada en la zona entre el tajo Valle y el depósito de desmonte N° 3, sea colectada, conducida y sea tratada, de forma tal que se asegure que dicho flujo no supere los Límites Máximos Permisibles; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 028-2017-OEFA/DS del 29 de marzo de 2017, a través del cual se ordenó a Aruntani S.A.C, el mandato de carácter particular para que presente a la Dirección de Supervisión del OEFA en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, un cronograma de trabajo referido a la realización de pruebas de permeabilidad en la geomembrana de la poza de Mayores Eventos y otras que puedan generar agua de subdrenaje hacia la poza de subdrenaje N° 3; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 028-2017-OEFA/DS del 29 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Aruntani S.A.C. la medida preventiva prevista en el artículo 2° de su parte resolutiva; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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