RESOLUCION N° 298-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

2 de octubre de 2018

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral N° 613-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, precisándose que en su parte resolutiva se debió indicar lo siguiente:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1351-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en los extremos de las conductas iii) y iv) del único hecho imputado, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, archivar dicha imputación. Asimismo, declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1351-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en el extremo referido a que Petroperú incumplió el compromiso establecido en su PAMA al no haber realizado las acciones de mantenimiento al tramo II donde se ubica el kilómetro 504+400 del Oleoducto Norperuano, a efectos de prevenir derrames de hidrocarburos, toda vez que no cumplió con realizar (i) Inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, (ii) Inspecciones geométricas y (v) Monitoreo de la resistencia eléctrica del terreno.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 613-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, así como la Resolución Directoral N° 1351-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora referida a que incumplió el compromiso establecido en su PAMA al no haber realizado las acciones de mantenimiento al tramo II donde se ubica el kilómetro 504+400 del Oleoducto Norperuano, a efectos de prevenir derrames de hidrocarburos, toda vez que no cumplió con realizar (i) Inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, (ii) Inspecciones geométricas y (v) Monitoreo de la resistencia eléctrica del terreno; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1351-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017 en el extremo que declaró reincidente a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por el incumplimiento del artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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