RESOLUCION N° 007-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

27 de abril de 2017

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1547-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1142-2015-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1142-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., respecto de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1142-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., respecto de la conducta infractora N° 1 descrita en el cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1547-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral Resolución Directoral N° 1142-2015-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por las conductas infractoras Nos 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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