RESOLUCIÓN N° 377-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Documento de Gestión
9 de noviembre de 2018
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo N° 1 de la Resolución Directoral No 2083-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo N° 2 de la Resolución Directoral No 2083-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)