RESOLUCION N° 149-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

28 de mayo de 2018

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1635-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Quick Energy S.A.C., por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1635-2017-OEFA/DFAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo que sancionó a Quick Energy S.A.C. con una multa ascendente a doscientos (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y, REFORMARLA, con una sanción ascendente a veintitrés con 91/100 (23.91) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a veintitrés con 91/100 (23.91) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 149-2018-OEFA/TFA-SEMPIM; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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