RESOLUCIÓN N° 444-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

14 de diciembre de 2018

Se confirma la Resolución Directoral N° 2264-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por no cumplir con el compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que, no realizó los monitoreos mensuales de calidad de agua en el punto de monitoreo de efluentes domésticos en el ingreso de las aguas servidas a la Laguna de Oxidación (Pozo séptico, efluentes domésticos) durante el año 2015, lo cual generó el incumplimiento del artículo 8° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con el artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Dicha conducta configuró la infracción contenida en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4° y detallada en el numeral 2.1 del Rubro 2 del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el Desarrollo de Actividades en Zonas Prohibidas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD

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