RESOLUCIÓN N° 421-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

4 de diciembre de 2018

PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 2359-2018-OEFA-DFAI del 28 de setiembre de 2018, precisando que en el numeral 72 de la misma debió decir:// SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 2359-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú por la comisión de las conductas infractoras Nos 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 2359-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, en el extremo que sancionó a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú, con una multa ascendente a treinta y dos con cincuenta centésimas (32.50) de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos establecidos en la parte considerativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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