RESOLUCIÓN N° 416-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

30 de noviembre de 2018

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 949-2017-OEFA/DFSAI-SDI del 28 de junio de 2017 y de la Resolución Directoral N° 529-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Gasoducto Sur Peruano S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 529-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, en el extremo que determinó responsabilidad administrativa de Gasoducto Sur Peruano S.A por haber excedió los LMP en la estación de monitoreo KP4-ED-4 respecto de los parámetros Coliformes Totales y Coliformes Termotolerantes durante el mes de mayo de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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