RESOLUCIÓN N° 390-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

19 de noviembre de 2018

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1483-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 25 de setiembre de 2017, así como de la Resolución Directoral N° 1442-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Orazul Energy Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución; toda vez que se vulneró los principios de legalidad y tipicidad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, en consecuencia, se debe RETROTRAER el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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