RESOLUCIÓN N° 347-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

26 de octubre de 2018

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 794-2016-OEFA/DFSAI/SDI de 18 de julio del 2016, la Resolución Directoral N° 1580-2017-OEFA/DFSAI de 18 de diciembre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 364-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador en contra de Petrobras Energía Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haberse incurrido en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, y el requisito de validez de debida motivación; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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