RESOLUCIÓN N° 335-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

18 de octubre de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 1689-2018-OEFA/DFAI del 25 de julio del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A., respecto de las conductas infractoras detallada en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral No 1689-2018-OEFA/DFAI del 25 de julio del 2018, en el extremo de la medida correctiva No 1 del numeral 1; y, de la medida correctiva N° 2 del numeral 1, descritas en el cuadro N° 2 de la presente resolución por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- REVOCAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 1689-2018-OEFA/DFAI del 25 de julio del 2018, en el extremo que ordenó a Statkraft Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva No 2 detallada en el numeral 2 del cuadro Nº 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora materia de análisis, por las consideraciones expuestas en la misma.

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