RESOLUCIÓN N° 333-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Documento de Gestión
17 de octubre de 2018
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 1815-2018-OEFA/DFAI del 01 de agosto del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora detallada en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 1815-2018-OEFA/DFAI del 01 de agosto del 2018, en el extremo que ordenó a Statkraft Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)