RESOLUCIÓN N° 329-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

16 de octubre de 2018

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 614-2013-OEFA-DFSAI/SDI del 4 de julio de 2013, enmendada a través de la Resolución Subdirectoral N° 614-2013-OEFA/DFSAI/SDI del 26 de julio de 2013, y de la Resolución Directoral N° 1710-2017-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre de 2017, debido a que el OEFA no era competente para fiscalizar las actividades de pequeña minería desarrolladas por los señores Cecilio Baca Fernández, Gregoria Casas Huamanhuillca, Cecilio Baca Casas, José Luis Baca Cazas, Marco Baca Cazas, Maruja Baca Casas, Yony Baca Casas, la empresa Goya E.I.R.L. y S.M.R.L. Chavinsa N° 3 de Madre de Dios; en consecuencia, se archiva el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - Disponer que se remitan los actuados del Expediente N° 346-2013-OEFA/DFSAI/PAS al Gobierno Regional de Madre de Dios, a fin de que proceda en el marco de sus competencias.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN N° 329-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

RESOLUCIÓN N° 329-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PDF
18.8 MB