RESOLUCION N° 308-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

9 de octubre de 2018

PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1726-2018-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras  detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 3° de la la Resolución No 1726-2018-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2018, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el extremo que ordenó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. realizar la disposición final de los residuos sólidos peligrosos, (lodos de la PTAR), que se generan en la Planta Ate hacia un relleno de seguridad, a través de una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos autorizada por la autoridad competente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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