RESOLUCION N° 301-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

3 de octubre de 2018

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1224-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 30 de abril del 2018 y la Resolución Directoral N° 1748-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Olympic Perú Inc – Sucursal del Perú por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haberse incurrido en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, y el requisito de validez de debida motivación; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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