RESOLUCIÓN N° 013-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

30 de mayo de 2017

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 019-2017-OEFA/DS del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. la medida preventiva prevista en el artículo 1° de su parte resolutiva, consistente en la realización inmediata del tratamiento temporal del efluente proveniente de la bocamina L1-B30-D; así como, de cualquier otro que requiera tratamiento, hasta que se concluya con las actividades de cierre; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 019-2017-OEFA/DS del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. las medidas preventivas previstas en los artículos 2°, 3° y 4° de su parte resolutiva; y, en consecuencia, RETROTRAER el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Supervisión para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento Res-013-2017-OEFA-TFA-SMEPIM._compressed.pdf

Res-013-2017-OEFA-TFA-SMEPIM._compressed.pdf

PDF
12.7 MB