RESOLUCION N° 220-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

3 de agosto de 2018

PRIMERO.- CORREGIR los errores materiales incurridos en la Resolución Subdirectoral N° 709-2017-OEFA/DFSAI/SDI y en la Resolución Directoral N° 313-2018-OEFA/DFAI, precisando que al referirse al número del Registro Único de Contribuyente del administrado contra quien se siguió el presente procedimiento administrativo sancionador, debió decir: 20523183941. SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 709-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 10 de mayo de 2017 y de la Resolución Directoral N° 313-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Perenco Perú Petróleum Limited Sucursal del Perú por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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