RESOLUCION N° 204-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

18 de julio de 2018

PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 2157-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 21 de diciembre de 2017, precisando que en Tabla N° 2 de la misma, debió decir:
Norma tipificadora y sanción aplicable
Tipificación de Infracciones y la Escala de sanciones vinculadas a los instrumentos de gestión ambiental y al desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD
Artículo 4°.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental
4.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en un Instrumento de Gestión Ambiental:
b) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño potencial a la flora o fauna. (…)
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 818-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras  detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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