RESOLUCION N° 201-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

17 de julio de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 421-2018-OEFA/DFAI del 7 de marzo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 421-2018-OEFA/DFAI del 7 de marzo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. que configuró la infracción descrita en el numeral 2.2 del Cuadro de Tipificación de Infracciones administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las actividades de desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencias del OEFA, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 421-2018-OEFA/DFAI del 7 de marzo de 2018, que ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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