RESOLUCION N° 199-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

13 de julio de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 0168-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Nyrstar Ancash S.A. respecto de las conductas infractoras descritas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO. - REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral de la Resolución Directoral No 0168-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Nyrstar Ancash S.A. respecto de la conducta infractora descritas en el numeral 3 del cuadro No 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR este extremo de la resolución apelada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD del artículo 1° de la Resolución Directoral No 0168-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018 y de la Resolución Subdirectoral No 1054-2017-OEFA-DFSAI/SDI, respecto de las conductas infractoras descritas en los numerales 9 y 10 del cuadro No 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que se produjo el vicio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- Declarar la NULIDAD del artículo 3° de la Resolución Directoral No 0168-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que ordenó a Nyrstar Ancash S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del cuadro No 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que se produjo el vicio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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