RESOLUCION N° 188-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Documento de Gestión
28 de junio de 2018
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 101-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Orazul Energy Perú S.A., respecto la conducta infractora referida a que excedió los Límites Máximos Permisibles - LMP del parámetro Sólidos Totales Suspendidos – STS para efluentes líquidos de la actividad eléctrica durante el mes de marzo de 2015, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 101-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, en el extremo que determinó responsabilidad de Orazul Energy Perú S.A. por las conductas infractoras referidas a que excedió los Límites Máximos Permisibles – LMP del parámetro Sólidos Totales Suspendidos – STS para efluentes líquidos de la actividad eléctrica durante los meses de agosto, noviembre y diciembre del 2014 así como enero, abril, mayo y junio de 2015., y, en consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, en este extremo.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 101-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, en el extremo que determinó responsabilidad de Orazul Energy Perú S.A. por las conductas infractoras referidas a que excedió los Límites Máximos Permisibles – LMP del parámetro Sólidos Totales Suspendidos – STS para efluentes líquidos de la actividad eléctrica durante los meses de agosto, noviembre y diciembre del 2014 así como enero, abril, mayo y junio de 2015., y, en consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, en este extremo.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)