RESOLUCION N° 179-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

26 de junio de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0104-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, en el extremo que se declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 1454-2016/OEFA-DFSAI del 22 de setiembre de 2016 y en el extremo que impuso una multa ascendente a 1.56 UIT (uno con 56/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- DISPONER que el monto de la multa, ascendente a 1.56 UIT (uno con 56/100) Unidades Impositivas Tributarias, sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación el número de la presente resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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