RESOLUCIÓN N° 006-2017-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

7 de febrero de 2017

REVOCAR la Resolución Directoral 1488-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2016, en el extremo que ordenó a Trupal S.A. la medida correctiva descrita en el Cuadro Nº 4 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, por lo tanto, archivar el presente procedimiento en dicho extremo. CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1488-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Trupal S.A. por las conductas infractoras Nos 2 y 3 del Cuadro N° 3 de la presente resolución, en cuanto al incumplimiento numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa; y, por otro lado, REVOCAR dicho pronunciamiento en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por las conductas infractoras antes mencionadas, en cuanto al incumplimiento numeral 2 del artículo 6° del reglamento antes indicado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, por lo tanto, archivar el presente procedimiento en este segundo extremo. CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1488-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Trupal S.A. por la conducta infractora N° 4 del Cuadro N° 3 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. REVOCAR la Resolución Directoral 1488-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2016, en el extremo que ordenó a Trupal S.A. la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 4 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, por lo tanto, archivar el presente procedimiento en dicho extremo.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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