RESOLUCION N° 133-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

18 de mayo de 2018

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral No 1350-2017-OEFA/DFSAI/PAS del 15 de noviembre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por las conductas imputadas detalladas en los numerales 1 y 3 del Cuadro No 1 de la presente resolución, por tanto, se debe retrotraer el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 0002-2018-OEFA/DFAI del 5 de enero de 2018 que declaró infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Sumitomo Metal Mining Perú S.A., así como la Resolución Directoral N° 1350-2017-OEFA/DFSAI/PAS del 15 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sumitomo Metal Mining Perú S.A., por la comisión de la conducta detallada en el numeral 2 del Cuadro No 2 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro No 3 de la presente resolución, relacionada a dicha conducta infractora y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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