RESOLUCION N° 129-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

17 de mayo de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1485-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras N°1, N° 2, N° 3, N° 5 y N°7 descritas en la Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como las medidas correctivas descritas en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1485-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 4 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en numeral 2 del Cuadro N° 2 de la misma; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1485-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, en el extremo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia, detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.
CUARTO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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