RESOLUCION N° 105-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

4 de mayo de 2018

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1560-2017-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, toda vez que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) incurrió en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber vulnerado el principio del debido procedimiento y el requisito de validez del acto administrativo relativo a la debida motivación respecto de su pronunciamiento sobre la declaración de responsabilidad administrativa de Startkraft Perú S.A., debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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