RESOLUCION N° 108-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

4 de mayo de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1490-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1, así como las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 1490-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, en el extremo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia, detallada en el numeral 5 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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