RESOLUCION N° 095-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

20 de abril de 2018

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral N° 1673-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por las conductas imputadas detalladas en los numerales 2, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por tanto, se debe retrotraer el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1673-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Milpo S.A.A., respecto de las conductas infractoras Nºs 4, 5 y 6 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 1673-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Milpo S.A.A., el cumplimiento de las medidas correctivas N° 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION N° 095-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

RESOLUCION N° 095-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PDF
18.1 MB