RESOLUCION N° 090-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

12 de abril de 2018

PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1394-2017-OEFA-DFSAI del 24 de noviembre de 2017, precisando que en la misma debió decir: “116. De lo expuesto, se aprecia que Kallpa realizó de manera voluntaria las medidas para corregir la conducta observada en la Supervisión Regular 2013, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en literal f) del numeral 1 del artículo 255° el Texto Único Ordenado de la LPAG y el artículo 15° del Reglamento de Supervisión, corresponde archivar el numeral 5 de la Tabla N° 1 de la presente Resolución.
(…)
Artículo 3°- Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Kallpa Generación S.A. en relación a la imputación No 2, en el extremo referido a la implementación del sistema de drenaje e inclinación de las pendientes y las imputaciones N°s 3, 4, 5 de la Tabla N° 1 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.”
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1394-2017-OEFA/DFSAI del 24 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Kallpa Generación S.A. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y 2 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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