RESOLUCION N° 073-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

23 de marzo de 2018

PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 022-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 8 de febrero de 2018, precisando la sumilla y los artículos de la parte resolutiva que dice:
“(…)SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0933-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Exploraciones Orión S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 537-2017-OEFA/DFSAI del 27 de abril de 2017, asi como la Resolución Directoral Nº 537-2017-OEFA/DFSAI, del 27 de abril de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa al administrado por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y N° 4 descritas en el cuadro N° 1 de la presente resolución:(…)”
“(…)PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0933-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la empresa Exploraciones Orion S.A.C.contra la Resolución Directoral Nº 537-2017-OEFA/DFSAI del 27 de abril de 2017.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 537-2017-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa a la empresa Exploraciones Orion S.A.C. por la comisión de las infracciones N° 1 y N° 4 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y se ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas a la empresa Exploraciones Orion S.A.C. descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 537-2017-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Exploraciones Orion S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 2, y, en consecuencia su archivo.
CUARTO.- Notificar la presente resolución a Exploraciones Orion S.A.C. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA para los fines correspondientes.(…)”
Debe decir:
“(…)SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0933-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Compañía de Exploraciones Orion S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 537-2017-OEFA/DFSAI del 27 de abril de 2017, asi como la Resolución Directoral Nº 537-2017-OEFA/DFSAI, del 27 de abril de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa al administrado por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y N° 4 descritas en el cuadro N° 1 de la presente resolución:(…)”
“(…) PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0933-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la Compañía de Exploraciones Orion S.A.C.contra la Resolución Directoral Nº 537-2017-OEFA/DFSAI del 27 de abril de 2017.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 537-2017-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la Compañía de Exploraciones Orion S.A.C. por la comisión de las infracciones N° 1 y N° 4 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y se ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas a la Compañía de Exploraciones Orion S.A.C. descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 537-2017-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la Compañía de Exploraciones Orion S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 2, y, en consecuencia su archivo.
CUARTO.- Notificar la presente resolución a la Compañía de Exploraciones Orion S.A.C. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA para los fines correspondientes.(…)”

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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