RESOLUCION N° 071-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

23 de marzo de 2018

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1299-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minsur S.A., respecto de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, y, en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral N° 1299-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, en cuanto la DFSAI no emitió pronunciamiento por las conductas imputadas detalladas en los numerales 1 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; por tanto, se debe retrotraer el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1299-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Minsur S.A., por ejecutar una bocamina ubicada en las coordenadas UTM WGS84 359290 E, 8429400 N, que no se encuentra aprobada en su instrumento de gestión ambiental, y cuya descarga excede los límites máximos permisibles respecto del parámetro Potencial de Hidrógeno (pH); y en consecuencia, retrotraer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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