RESOLUCION N° 060-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

8 de marzo de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1253-2017-OEFA/DFSAI del 25 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la Compañía Minera Raura S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por la Compañía Minera Raura S.A. contra la Resolución Directoral N° 1253-2017-OEFA/DFSAI del 25 de octubre de 2017, en lo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia, detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme con lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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