RESOLUCION N° 051-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

2 de marzo de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 942-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ICM Pachapaqui S.A.C., así como la Resolución Directoral N° 812-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la citada empresa por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 812-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017, que declaró reincidente a ICM Pachapaqui S.A.C. por el incumplimiento del artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-93-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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