RESOLUCION N° 050-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

2 de marzo de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1103-2017-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1103-2017-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017 en el extremo que declaró reincidente a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por el incumplimiento del artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM mediante la cual se aprobaron los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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