RESOLUCION N° 049-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

2 de marzo de 2018

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1016-2017-OEFA/DFSAI del 1 de septiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Antapaccay S.A. contra la Resolución Directoral N° 704-2017-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 704-2017-OEFA/DFSAI del 26 de junio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Antapaccay S.A., respecto de la conducta infractora N° 1 y 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 704-2017-OEFA/DFSAI del 26 de junio de 2017 que declaró reincidente a Compañía Minera Antapaccay S.A. por el incumplimiento del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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