RESOLUCION N° 046-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

1 de marzo de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0977-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la conducta infractora  detallada en el numeral 1 del cuadro N° 1 de la presente resolución, en relación a la conducta infractora referida a implementar componentes no contemplados en su instrumento de gestión ambiental aprobado: cancha de volatilización y área de tratamiento de residuos orgánicos, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 0977-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la conducta infractora  detallada en el numeral 1 del cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo de la conducta infractora referida a implementar componentes no contemplados en su instrumento de gestión ambiental aprobado: relleno sanitario, planta de tratamiento de efluentes domésticos, y tanque de combustible y grifo, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 2° de la la Resolución Directoral N° 0977-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Ares S.A.C. ejecutar los trámites que correspondan ante la autoridad competente, a efectos de incluir los componentes: relleno sanitario, planta de tratamiento de efluentes domésticos, y tanque de combustible y grifo, en el plan de cierre de minas de la unidad minera Sipán, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° ° 0977-2017-OEFA/DFSAI, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Ares S.A.C. cumplir con la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora implementar componentes no contemplados en su instrumento de gestión ambiental aprobado: cancha de volatilización y área de tratamiento de residuos orgánicos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; la cual queda fijada en los siguientes términos: (...)

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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