RESOLUCION N° 039-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

27 de febrero de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1030-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017 que declaró infundado el recurso de reconsideración, así como la Resolución Directoral N° 0675-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Electricidad del Perú - Electroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por parte de Electricidad del Perú - Electroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1030-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que varió el plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia en la Resolución Directoral N° 0675-2017-OEFA/DFSAI, detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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