RESOLUCIÓN N° 035-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

16 de febrero de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1176-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Activos Mineros S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 1, 3 y 4 del cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1176-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Activos Mineros S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del cuadro N° 1 de la presente resolución, en relación a la conducta infractora referida a verter flujos de aguas residuales a la quebrada Puyush, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1176-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. CUARTO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1176-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Activos Mineros S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del cuadro N° 1 de la presente resolución, en relación a la conducta infractora referida a verter flujos de aguas residuales a la quebrada Pucará, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. QUINTO.- MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1176-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; la cual queda fijada en los siguientes términos: SEXTO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1176-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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