RESOLUCIÓN N° 033-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

16 de febrero de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 746-2017-OEFA/DFSAI del 10 de julio de 2017, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Industria Atunera S.AC, por incurrir en la conducta infractora N° 3 detallada en el cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 746-2017-OEFA/DFSAI del 10 de julio de 2017, en el extremo que se dictó la medida correctiva detallada en el cuadro N° 2 de la presente resolución; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA para los fines correspondientes. TERCERO.- Notificar la presente resolución a Industria Atunera S.A.; y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (Ahora, DFAI), para los fines correspondientes.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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