RESOLUCION N° 025-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

9 de febrero de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 682-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Pesquera Jada S.A., por incurrir en la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad de la Resolución Directoral N° 682-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, en el extremo que determino la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera Jada S.A, por la comisión de las conductas infractoras Nos 2, 3, 4 y 5 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a Pesquera Jada S.A.; y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (Ahora, DFAI), para los fines correspondientes.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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