RESOLUCION N° 017-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

2 de febrero de 2018

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1037-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC PERÚ S.A.) contra la Resolución Directoral N° 459-2016-OEFA/DFSAI en el extremo referido a la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 459-2016-OEFA/DFSAI del 6 de abril de 2016, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC PERÚ S.A.) por la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva N° 4 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva N° 4 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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