RESOLUCION N° 014-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Documento de Gestión
26 de enero de 2018
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1057-2017-OEFA/DFSAI del 14 de setiembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Chinalco Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
1057-2017-OEFA/DFSAI del 14 de setiembre de 2017, que ordenó a Minera Chinalco Perú S.A. la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
1057-2017-OEFA/DFSAI del 14 de setiembre de 2017, que ordenó a Minera Chinalco Perú S.A. la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)