RESOLUCION N° 007-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

25 de enero de 2018

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 954-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 954-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró reincidente a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por el incumplimiento del artículo 32° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero–Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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