RESOLUCION N° 003-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Documento de Gestión
12 de enero de 2018
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 772-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Minera Bateas S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI del 10 de marzo de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI del 10 de marzo de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Bateas S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo referido al Depósito de Relaves Nº 3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI del 10 de marzo de 2017, en el extremo del artículo 3° de la referida resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI del 10 de marzo de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Bateas S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo referido al Depósito de Relaves Nº 3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI del 10 de marzo de 2017, en el extremo del artículo 3° de la referida resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)