RESOLUCION N° 496-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

10 de diciembre de 2019

Se confirma la Resolución Directoral N° 960-2019-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Comercial Dajota S.A.C., así como la Resolución Directoral N° 0133-2019-OEFA/DFAI/PAS del 11 de febrero de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Comercial Dajota S.A.C., por realizar actividades de comercialización de hidrocarburos sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado previamente por la Autoridad Competente y lo sancionó con una multa total ascendente a 29.26 (veintinueve con 26/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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