RESOLUCION N° 315-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Documento de Gestión
21 de junio de 2019
SUMILLA: Se integra y se corrige en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 2983-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018,
en el sentido que se debió declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. por la comisión
de la infracción indicada en el numeral 1 (en el extremo referido a que no realizó las actividades de post cierre de las plataformas con
sondajes “DDH-SSP-003 y DDH-SSP-04”, “DDH-SSP-005”, “DDH-SSP-06” y “DDH-001 y DDH-002”), conforme el considerando 40
de la mencionada resolución, así cmo respecto a la denominación social del administrado.(...).
en el sentido que se debió declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. por la comisión
de la infracción indicada en el numeral 1 (en el extremo referido a que no realizó las actividades de post cierre de las plataformas con
sondajes “DDH-SSP-003 y DDH-SSP-04”, “DDH-SSP-005”, “DDH-SSP-06” y “DDH-001 y DDH-002”), conforme el considerando 40
de la mencionada resolución, así cmo respecto a la denominación social del administrado.(...).
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)