RESOLUCION N° 291-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

11 de junio de 2019

SUMILLA: Se corrige el error material incurrido en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2065-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 14 de diciembre de 2017; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se confirma la Resolución Directoral N° 2954-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Cartones Villa Marina S.A., por la comisión de las conductas infractoras 1, 2, 3 y 4, en el extremo de efectuar el monitoreo de emisiones atmosféricas relativo al parámetro de SO2, descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Se revoca la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en el extremo declaró la responsabilidad por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, respecto de efectuar el monitoreo de emisiones atmosféricas relativo al parámetro de material particulado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se confirma la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se revoca la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en cuanto al dictado de las medidas correctivas detalladas en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se confirma la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en el extremo que sancionó a Cartones Villa con una multa ascendente a 14.25 (catorce con 25/100) UIT y 5.07 (cinco con 07/100) UIT, al haber sido declarada responsable por la comisión de las conductas infractoras indicadas en los numerales 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en el extremo que sancionó a Cartones Villa con una multa ascendente a 3.02 (tres con 2/100) UIT, por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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