RESOLUCION N° 274-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

31 de mayo de 2019

Se confirma la Resolución Directoral N° 2798-2018-OEFA/DFAI del 22 de noviembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por no haber adoptado las medidas de prevención, ocasionando impactos ambientales negativos en el suelo sin protección como consecuencia de la fuga de fluidos de producción en el Manifold de Campo N° 4 CA-22, línea de flujo de pozo AA-8122, en el Lote X.
Asimismo, se confirma la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolucion, en el extremo que ordenó a CNPC Perú S.A. acreditar la realización de la remediación de suelos afectados por el derrame ocurrido en el Manifold de Campo N° 4 CA-22, línea de flujo de pozo AA-8122, en el Lote X.
Finalmente, se revoca la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolucion, en el extremo que ordenó a CNPC Perú S.A. acreditar la adopción de medidas de prevención para evitar derrames que generen impactos negativos producto de su actividad, en el Manifold de Campo N° 4 CA-22, línea de flujo de pozo AA-8122, en el Lote X.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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