RESOLUCION N° 269-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

30 de mayo de 2019

Se corrige el error material incurrido en el apartado Norma tipificadora y sanción aplicable del numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2409-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 17 de agosto de 2018, precisando que este queda redactado conforme a lo señalado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución.
De otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 3357-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Huaura Power Group S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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