RESOLUCION N° 268-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

30 de mayo de 2019

Se confirma la Resolución Directoral N° 3060-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y 2 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la medida correctiva N° 1, en el extremo que ordenó realizar la remediciación de las áreas impactadas producto de fugas o goteos de hidrocarburo y la medida correctiva N° 2 referida a implementar el sistema de contención, recolección y tratamiento ante fugas o derrames de hidrocarburos de un material impermeable que no permita la salida de una fuga o derrame de hidrocarburo en las plataformas de los cuarenta y cinco pozos detectados
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 3060-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que ordenó a CNPC Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución, referida a acreditar la adopción de medidas de prevención a fin de evitar impactos negativos producto de su actividad en el Lote X.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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